El reto

Un grupo de apicultores de la provincia de Málaga tenía suscrito un seguro agrario colectivo que cubría, entre otros riesgos, los daños por sequía. Durante la campaña de 2005 —el año de mayor sequía registrado en la zona en los últimos sesenta años— la aseguradora denegó todas las indemnizaciones reclamadas, amparándose en que su sistema de medición por satélite no había detectado sequía en las comarcas afectadas.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda. Nuestros clientes, convencidos de que el sistema de detección era defectuoso y que su derecho había sido vulnerado, nos encargaron el recurso de apelación.

Nuestro enfoque

Articulamos la apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga sobre tres pilares.

En primer lugar, argumentamos que la cláusula que limitaba el concepto de sequía al sistema de teledetección satelital constituía una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, que exigía aceptación expresa e individualizada conforme al artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro. Al no haberse cumplido este requisito, la cláusula no era oponible a nuestros clientes.

En segundo lugar, acreditamos que la sequía había sido un hecho objetivo e incontestable: el propio Instituto Nacional de Meteorología la calificó como la más intensa en sesenta años; se publicó un Real Decreto-Ley de medidas urgentes; la Junta de Andalucía declaró situación de emergencia hídrica en la provincia de Málaga; y la prueba pericial judicial constató una merma del 48,66% en la producción de miel. Frente a todo ello, la aseguradora reconoció implícitamente el fallo del sistema al modificarlo en 2006 y al emitir una circular admitiendo que el método de medición empleado presentaba "desfases y distorsiones".

En tercer lugar, razonamos que los asegurados no podían haber comunicado el siniestro en plazo porque el propio sistema de la aseguradora nunca publicó la alerta de sequía, sin la cual el contrato no permitía iniciar la reclamación. La demora, por tanto, no era imputable a los asegurados.

Resultado

La Audiencia Provincial estimó íntegramente el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora al abono de todas las indemnizaciones reclamadas, más el recargo del 50% sobre el interés legal establecido en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, con imposición de costas en la instancia a la entidad demandada.